El derecho penal de autor y la Ley contra la violencia de género
Había oído, desde hacía mucho tiempo, que los detractores de la famosa Ley Integral contra la Violencia de Género la criticaban por introducir en el derecho penal español el denominado "derecho de autor". Como uno es curioso, me he puesto a leer por ahí cosas sobre el derecho penal de autor, y las conclusiones a las que he llegado no me gustan en absoluto.
Comenzando por las definiciones, el derecho penal se puede clasificar, a grandes rasgos, en dos tipos:
- Derecho penal de acto. Es el propio de la legislación española, y el de multitud de legislaciones de otros países. Este derecho castiga el acto delictivo que se haya realizado, sin que tenga importancia qué persona lo comete. Da igual el colectivo social, racial o ideológico al que pertenezcas, que si le das un puñetazo a otra persona, estará legislada la pena que te imponen por pegar un puñetazo, sometida a atenuantes y agravantes. El castigo y sus atenuantes o agravantes son los mismos para todo infractor de la ley y se aplican de la misma manera.
- Derecho penal de autor. Está denostado por sentencias de los más altos tribunales españoles, y no se contemplaba en la gran mayoría de las legislaciones modernas. El derecho penal de autor castiga los actos delictivos según el colectivo al que pertenezca la persona que los cometa. Normalmente, la idea que subyace a este derecho penal de autor, es que si una persona pertenece a un colectivo cuya ideología justifica la comisión de un delito, se debe castigar más duramente a los miembros del mismo, ya que, por ejemplo, agreden a los demás por motivos ideológicos, lo que hace que estas personas ataquen a los demás con mayor frecuencia. Así, poniendo un ejemplo estúpido, sería derecho penal de autor un sistema legal y judicial que si un asturiano le pega a una persona, reciba más pena que un madrileño porque las tradiciones asturianas lo resuelven todo a base de violencia y las madrileñas no.
Bien. Como ya se imaginarán los lectores que hayan llegado a este punto, pienso que es cierto, que la Ley Integral contra la Violencia de Género (LIVG) es derecho penal de autor, ya que castiga con mayor dureza a un hombre que le da un puñetazo a su pareja, que a un hombre que le da un puñetazo a una desconocida. Aún peor, a una mujer que le pega un puñetazo a su compañero sentimental se le castiga menos que si es él el agresor. Dije que no me gustaba el derecho penal de autor y es, sencillamente, porque me parece un derecho penal completamente injusto, contrario a las garantías procesales, y propio de regímenes dictatoriales. El derecho penal nacionalsocialista, por ejemplo, fue derecho penal de autor. El soviético, sobre todo bajo Stalin, también aplicó este tipo de derecho penal.
Como casi nadie lee esta bitácora, no tendré problemas, pero adelantándome a lo que me podría caer, comento que si alguien dice que estoy comparando al PSOE con dictadores o con los nazis, o al feminismo con los nazis, sería una falacia del hombre de paja, o argumentum ad logicam. Yo estoy diciendo que una ley concreta es derecho de autor, y que no me gusta porque me recuerda a sistemas penales totalitarios. Y nada más, esa protesta sería poner en mi boca cosas que no he dicho. Igualmente sería un argumentum ad logicam, o tambien podría considerarse un falso dilema (sólo considerar dos opciones cuando realmente hay muchas más), decir que si critico la LIVG estoy en contra del feminismo, o que protejo a los maltratadores. No señor, te pueden caer muy mal los maltratadores, muy bien las feministas, y estar en contra del derecho penal de autor y de la LIVG. No tiene nada que ver.
Lo que es aún más triste es que según teóricos del derecho, en Europa estamos viviendo un alza del derecho penal del enemigo, que es un tipo de derecho penal de autor. En España, el derecho penal del enemigo se ha dado, por ejemplo, en ciertas legislaciones antiterroristas. Hay un artículo muy bueno en esta página. Lo grave de la LIVG es que el "enemigo" son millones de españoles varones y no un grupo terroristas de pocos cientos. Hay tres elementos comunes al derecho penal del enemigo:
- Adelantamiento de la punibilidad, esto es, la referencia no es el hecho cometido, sino el hecho futuro. La LIVG castiga con más gravedad a los hombres porque presupone que quien pega un puñetazo probablemente mate en el futuro. Si es cierto que el 10% de las españolas son mujeres maltratadas y mueren 100-200 al año, algo falla en este argumento probabilístico (puede que falle lo del 10%, y que las agredidas sean muchas menos...). Y que no me vaya a decir nadie que como no se sabe qué maltratador acabará matando a su mujer, lo mejor es ser duros con todos, porque, en tal caso, habría que convertir cualquier agresión con arma blanca en un ámbito del derecho penal del enemigo, porque no se sabe qué navajero acabará matando a su víctima.
- Las penas previstas son elevadas de modo desproporcionado con relación al hecho cometido. Un tortazo provoca el encarcelamiento del agresor, convierte tal hecho en un delito, cuando en otras circunstancias es falta, y provoca la adopción de medidas cautelares muy severas que pueden causar un quebranto económico o personal muy grave.
- Flexibilización de ciertas garantías procesales. Por ejemplo, celebración de juicios muy rápidos en tribunales específicos, de manera que se ve muy mermada la capacidad de los abogados del acusado para preparar la defensa. Normalmente, apenas hay tiempo para preparar la defensa en un caso de maltrato. Otra es presuponer el agravante de machismo (si le pegas a tu mujer, o te acusan de ello, es que eres un machista), sin que sea necesario aportar pruebas y sin que se pueda aceptar prueba en contra. Esto viola la presunción de inocencia, ya que demostrar que no eres un machista es una probatio diabolica (probar un negativo). También aceptar como violencia de género un maltrato psicológico continuado, o decir que la agredida recibió golpes reiteradamente a lo largo del tiempo sin decir fechas concretas ni aportar partes de lesiones. Nuevamente, la defensa es imposible. Ni se puede demostrar que no hubo maltrato psicológico, ni se puede demostrar que nunca había habido agresiones anteriores si no se especifica hora, lugar y agresión concreta (física o psicológica). Es importante destacar que la probatio diabolica se da si la defensa es imposible, no si es muy difícil. Si la acusación dice que a las 12:25 del domingo, Paco le dio un puñetazo a Pepa, lo que viene recogido en un parte de lesiones, existe defensa: Paco estaba ese domingo a 200 Km y presenta tres testigos, por ejemplo. Es muy difícil, y a menudo al acusado le será imposible demostrar que no la agredió, pero es posible, y ya no es una probatio diabolica. Este punto es importante, porque los defensores de la LIVG dicen que la ley es así porque a una mujer le es muy difícil demostrar que ha sufrido maltrato. Pero la ley previa no le exigia pruebas diabólicas, cosa que sí impone a los acusados la aplicación de la LIVG.
Aún más. Como según la LIVG las agresiones contra una mujer por parte de un hombre con el que mantiene, o mantuvo una relación sentimental, se deben al machismo, existen una serie de recomendaciones orientadas a creer preferentemente a la mujer frente a su pareja sentimental masculina, lo que borra de un plumazo la imparcialidad de los procesos judiciales, otro pilar del derecho. Así, si ambos presentan partes de lesiones, la interpretación debe ser que el hombre atacó primero y la mujer se defendió, salvo prueba en contrario. También se considera que una mujer prácticamente nunca presentará una denuncia falsa contra su pareja sentimental, aunque la posibilidad de que alguien presente una denuncia falsa sean uno de los motivos por los que existen los tribunales (si todas las acusaciones se dieran por buenas, ¿para qué ir a juicio? Que se castigue al acusado directamente y listos). Va a resultar que todos los días se presentan denuncias falsas de robos, agresiones, etc... pero las mujeres con pareja nunca denuncian en falso a su compañero sentimental.
Por supuesto que, como cualquier persona con dos dedos de frente, estoy muy de acuerdo con la necesidad de impedir la violencia en el seno de una relación afectiva, pero lo que no puede ser, porque es muy peligroso para todos, es que se haga a base de leyes de derecho penal de autor. Que se definan nuevos agravantes, que la policía preste más atención a las denuncias, que haya mayores seguimientos de los casos de maltrato, que se agilicen los juicios en casos de maltrato, pero que se siga aplicando del derecho penal de acto, como en cualquier otro tipo de delitos. Ha costado muchos siglos que Europa abandone la barbarie, en lo que respecta a los juicios, en crear una tradición jurídica que garantice los juicios justos y la defensa de los acusados, tenemos ejemplos del daño que hace el derecho penal de autor cuando se aplica sin control, como hicieron los nazis... No podemos olvidarnos de todo esto y dar marcha atrás para proteger a diferentes colectivos.
Tenemos que parar la tendencia a llenar nuestras legislaciones de leyes basadas en el derecho penal del enemigo, en asignar a cada grupo humano una serie de características o presuponer una serie de ideologías, con las que muchos individuos de tal colectivo pueden estar en contra, para justificar la flexibilización de sus garantías procesales o para demonizarlos sin necesidad de demostrar que son demonios. Porque luego, nos encontraremos cosas, como las expusiones de gitanos por parte de Francia, todos los días, cuya idea subyaciente es que hay ciertos colectivos "enemigos" del pueblo. (Y nuevamente, al que diga que estoy afirmando que la LIVG será causa futura de la expulsión de los gitanos de España, le comento que se deje de falacias del hombre de paja ;) ya que yo no he dicho una barbaridad semejante...)
La LIVG no es mala en sí misma, es inadecuada porque es la manifestación de una tendencia legistlativa muy peligrosa. Hay otros ejemplos, aunque este sea "de libro". En esto puedo resumir todo el rollo de hoy.