21 marzo 2009

Crisis y Economía Social

Hoy voy a escribir una de ese 5% de entradas de contenido empresarial que, dice por ahí arriba, que hay en esta bitácora. Y he unido los dos conceptos del título por algo que he advertido en las estadísticas de esta página.

Desde hará unos pocos meses, veo que una serie de entradas de las primeras que escribí, acerca de la Economía Social, están recibiendo bastantes visitas, tras casi un año y medio en que nadie las veía. La única diferencia entre ese tiempo y ahora es que la crisis económica actual está siendo mucho más visible en estos momentos. Y conociendo lo que es la Economía Social, mucho me temo que este interés renovado y la crisis tienen que ver. Así que, en esta entrada, voy a resumir qué es la Economía Social, para que los visitantes tengan, resumido, de qué va esto y para reflexionar un poco yo mismo, después de casi cinco años trabajando en una empresa de este estilo. La serie antigua de entradas está en Economía Social. No se me olvida que también explicaré por qué pienso que crisis en interés en este tipo de empresas van de la mano

La Economía Social, básicamente, la conforman las empresas creadas u orientadas posteriormente, a asegurar a sus socios puestos de trabajo estables, acordes a sus capacidades, necesidades o gustos. Son empresas creadas por trabajadores, en las cuales, la escala de valores genéricos esenciales de cualquier negocio sufre una cambio esencial en su ordenación. Normalmente, el primer objetivo general de toda empresa es maximizar los beneficios, y, después, vienen el resto de factores. El objetivo principal de una empresa de Economía Social es la creación de puestos de trabajo sólidos e indefinidos para sus socios trabajadores, y la consecución de beneficios empresariales es un objetivo secundario o una decisión estratégica orientada a financiar la ampliación o la expansión de la empresa (que normalmente será una estrategia orientada a asegurar la pervivencia o consolidar la firma). Habitualmente, las empresas de Economía Social tienen poco o ningún beneficio, entendido este como diferencia entre ingresos y gastos, ya que los socios obtienen su retribución a partir del cobro de sus salarios.

Es muy importante destacar que, aunque existan formas societarias específicas para la Economía Social, muchas empresas que no entren, estrictamente, en la definición, actúan en la práctica como si pertenecieran a este sector. Así, empresas en las que trabajen, mayoritariamente, sus socios y éstos cobren salarios de las mismas, funcionan en la práctica como empresas de Economía Social sin serlo. Y hay, aunque no es muy frecuente, básicamente, porque no es muy interesante económicamente, empresas de Economía Social que encubren un interés puramente empresarial.

Después de estas líneas generales, una definición más o menos académica. Se dice que una empresa es de Economía Social, cuando está creada por varios trabajadores cuyo objetivo es fundar una empresa en la que prestarán su actividad de forma personal, continuada y, habitualmente, de manera exclusiva, aunque esto último no es necesario. La mayor diferencia con el resto de empresas es que los objetivos no tienen por qué ser únicamente económicos, sino que la motivación puede ser crear puestos de trabajo "dignos" o acordes a las aspiraciones profesionales de los socios. En resumen, una empresa es de Economía Social cuando se funda de acuerdo a determinados principios que no son puramente económicos. Podríamos decir que son empresas con ideales.

Hay dos grandes tipos de empresas de Economía Social. La modalidad más pura son las Cooperativas. Las Cooperativas son empresas fundadas conforme a unos principios, denominados principios cooperativos:

  1. Adhesión voluntaria y abierta.
  2. Gestión democrática por parte de los socios.
  3. Participación económica de los socios.
  4. Autonomía e independencia.
  5. Educación, formación e información.
  6. Cooperación entre cooperativas.
  7. Interés por la comunidad.

Un rasgo diferenciador es que la capacidad de decisión y el capital aportado por cada socio son independientes, al contrario que las sociedades mercantiles corrientes, donde el voto de cada socio vale según el capital aportado. En una cooperativa, cada trabajador tiene un voto, independientemente del capital aportado. El esfuerzo que representa que un trabajador aporte más capital que otro, se puede remunerar pagándole un interés que, en España podrá ser, como mucho, el interés legal del dinero más seis puntos. Existen cooperativas de muchos tipos, aunque las más comunes son las de trabajo asociado, que actúan como empresas normales; por ejemplo, tres diseñadores web cuyo objetivo es vender páginas formarían una de estas cooperativas. Otras cooperativas menos convencionales, que no tienen un objetivo directamente empresarial, son las de vivienda (construcción por medios propios de la vivienda), consumo (obtención de mejores precios para los socios gracias a la compra coordinada o en gran volumen), educación...

En España, las cooperativas están legisladas a nivel estatal y autonómico. Cataluña, Andalucía y otras comunidades autónomas tienen sus propias legislaciones, aproximadamente compatibles entre sí e inspiradas en la norma estatal. Fiscalmente, tienen un tipo superreducido en el Impuesto de Sociedades y algunas exenciones en impuestos autonómicos. Tienen el serio inconveniente de tener una contabilidad compleja y específica y de que la gestión interna es más complicada al ser preciso definir más cargos y asambleas.

La segunda modalidad de empresa de Economía Social son las sociedades laborales, de las que hay dos tipos: sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales. Mi empresa es una sociedad limitada laboral. En esencia, una S.A.L. o una S.L.L. son muy parecidas a una S.A. o una S.L., pero las diferencias son las siguientes:


  1. Existen dos clases de socio o accionista: la clase trabajadora, que la forman los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa de forma continuada e indefinida y la clase general, que no trabaja para la empresa.
  2. El 51% del capital, como mínimo, ha de estar en manos de la clase trabajadora.
  3. Una S.A.L. o una S.L.L. deben ser calificadas como tales por la autoridad competente. En Andalucía, por el Registro de Sociedades Laborales, que es un organismo autonómico.
  4. Aparte de las reservas legales establecidas por la ley, debe crearse un fondo especial de reserva adicional, por valor del 10% de los beneficios, si los hubiere.

En el día a día, una S.L.L. se gestiona igual que una S.L. La contabilidad es la misma, la fiscalidad idéntica. Sólo hay una salvedad y es que, obligatoriamente, todo socio trabajador deberá estar dado de alta, normalmente, en el Régimen General, salvo que posea el control efectivo de la sociedad (ser administrador y poseer más del 25% del capital, tener a familiares como socios y superar más del 50% del capital, y otras muchas), en cuyo caso, deberá convertirse en autónomo. En cualquier caso, en una sociedad laboral los socios deberán tener una nómina, y no se pueden hacer cosas habituales en otras formas societarias, como que el socio pueda trabajar si lo hace mediante un contrato de prestación de servicios. Esto tiene su importancia y es una dificultad bastante grande para las empresas de Economía Social que están naciendo.

Obligar a los socios de una S.L.L. a cobrar una nómina, cuando en una S.L. hay formas de evitarlo, implica que estos deben cobrar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional, lo gane la empresa o no. Si la empresa no da dinero suficiente para pagar el Salario Mínimo Interprofesional, en todo caso, la parte no cobrada se contabiliza como deuda de la empresa con el socio, pero, el socio deberá declarar en su IRPF el sueldo, lo cobre o no. En esta situación nos hemos visto nosotros los primeros años, declarando unos ingresos que, en realidad, no hemos tenido. En cambio, en una S.L., no es necesario que esté contratado, y siempre que no se superen ciertos límites, puedo conseguir remuneraciones inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Como puede verse, las sociedades laborales son una fórmula mixta, que tiene características de las cooperativas y de las sociedades mercantiles convencionales. Sin embargo, en muchos casos, las sociedades laborales funcionan, en la práctica, como una cooperativa. En mi empresa, cada socio posee un tercio del capital, con lo que el poder de decisión es idéntico y se cumple el principio cooperativo de una persona, un voto. Y este es un caso común.

Cómo último detalle, las S.L.L. y, sobre todo, las S.A.L., tienen un segundo origen habitual, aparte del más común de ser creadas de cero. A veces, cuando una empresa quiebra y sus dueños deciden cerrarla, sus trabajadores pueden decidir convertirla en una S.L.L. o, normalmente, en una S.A.L., ya que este tipo de empresas reconvertidas suelen ser de gran tamaño, con lo que es más aconsejable una Sociedad Anónima. Por ello, pienso que está renaciendo el interés en la Economía Social. Por un lado, porque el que se queda en el paro, se desespera, y se plantea el trabajo por cuenta propia. Y, en principio, para varias personas, la fórmula más adecuada y más apoyada por el Estado son las empresas de Economía Social. Por el otro, porque la alternativa de que los trabajadores compren su propia empresa en crisis y la conviertan en una sociedad laboral es una opción que no es una locura.

Para acabar, me gustaría animar a algún lector que tenga interés en la Economía Social, a que me consulte dudas, que intentaré responder.

3 comentarios:

Lillu dijo...

Uf, yo me quedo con el otro 95% de tu blog :D

saluditos!

Juan dijo...

Hola

Ja, ja, ja... ¡Con lo divertido que es el derecho societario!

Y yo que creía que nunca sabría nada de todo esto, y resulta que me vi resolviendo dudas sobre S.L.L. y cooperativas a amigos asesores fiscales... :-(. Es que las S.L.L. y las cooperativas, o estás dentro del sector o son desconocidas.

Un saludo.

Juan

islamespañol dijo...

saludos